¿Cómo se conforma el Fondo de Vivienda de las y los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa?

La “Ley que crea el Isssteesin”, establece desde su expedición en 1974, que el Ejecutivo del estado entregará al Instituto una aportación del 5 por ciento sobre el sueldo base, de los trabajadores de la educación a su servicio, para ser invertido en la construcción de vivienda, disposición, que se encuentra estipulada en el segundo párrafo del artículo 29 y que registra un rezago significativo en su cumplimiento.

Con la llegada del nuevo gobierno estatal encabezado por el Gobernador Rubén Rocha Moya, se ha implementado una política laboral de respeto irrestricto a los derechos laborales de las y los trabajadores, política de la que no se deja fuera a las maestras y maestros sinaloenses.

Por ello, desde el primer minuto de su administración, el mandatario estatal instruyó a las autoridades del ISSSTEESIN a actuar con institucionalidad, apego al marco normativo, aplicando una política de puertas abiertas, y de diálogo permanente con la representación sindical que permita llegar a acuerdos en beneficio del magisterio.

Fue así, que a través de la Junta Directiva del Isssteesin celebrada el 15 de junio del presente año, se acordaron acciones que permitan dar pleno cumplimiento a la Ley, para que las y los trabajadores puedan tener acceso a las aportaciones patronales del 5 por ciento, proceso conocido como “devolución del fondo de vivienda”.

De esta manera, se establecen las Reglas de Operación, disponibles en la página web del instituto, como un mecanismo ordenado, transparente y con sentido social, que posibilite obtenerlo mediante la vía administrativa y de forma voluntaria, considerando criterios de prioridad como la antigüedad, la edad y las condiciones de salud.

Es preciso mencionar que las Reglas se desprenden de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 29 y del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTEESIN.

Ello quiere decir que el monto del fondo de vivienda se calcula, de acuerdo a la ley vigente, mediante una revisión minuciosa de las aportaciones que hizo el Ejecutivo del estado, correspondientes al 5 por ciento sobre el sueldo base de los trabajadores.

Dicho cálculo contempla todas y cada una de las quincenas cotizadas, desde la asignación de la plaza, hasta la última quincena laborada, y considera las plazas desempeñadas, información que se encuentra registrada en documentos oficiales del Gobierno de Sinaloa.

Mientras tanto, el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTEESIN, señala que la devolución del fondo de vivienda está en función de la situación económica que guarda el instituto y de la disponibilidad de recursos.

Es importante mencionar que las Reglas de Operación, garantizan un piso o monto mínimo de 20 mil pesos, por lo que ningún trabajador jubilado o pensionado, podrá recibir una cantidad inferior.

Con esta medida se beneficia a las y los trabajadores con menor tiempo cotizado y con mayor tiempo disfrutando de la jubilación o pensión.

Cabe resaltar, que desde junio del año 2019, las y los trabajadores estatales de la educación, cuentan con un programa de préstamos para vivienda a través de un fondo creado para tal efecto con recursos o aportaciones que realiza el Ejecutivo, de tal modo que de aprobarse un préstamo de vivienda, a éste se le suma o integra el fondo de vivienda que hasta ese momento el patrón haya aportado por el trabajador.

Con el pleno cumplimiento de las prestaciones sociales a las maestras y maestros, se contribuye a su bienestar y se transforma Sinaloa.

Gobierno con sentido social.